En caso de las entidades públicas o privadas de carácter internacional, que manejen o administren fondos públicos deberán hacer pública la información obligatoria contenida en los numerales anteriores, relacionada únicamente a las compras y contrataciones que realicen con dichos fondos.
Artículo 10, numeral 24 de la Ley de Acceso a la Información Pública.
El presente numeral no aplica para la Federación Nacional de Fútbol de Guatemala en virtud de no ser una entidad internacional.