ENTIDADES PÚBLICAS O PRIVADAS DE CARÁCTER INTERNACIONAL

En caso de las entidades públicas o privadas de carácter internacional, que manejen o administren fondos públicos deberán hacer pública la información obligatoria contenida en los numerales anteriores, relacionada únicamente a las compras y contrataciones que realicen con dichos fondos.

Artículo 10, numeral 24 de la Ley de Acceso a la Información Pública.

El presente numeral no aplica para la Federación Nacional de Fútbol de Guatemala en virtud de no ser una entidad internacional.

Justificación Técnica Año 2022 (Artículo 10 Numeral 24 de la Ley de Acceso a la Información Pública)