ENTIDADES NO GUBERNAMENTALES O PRIVADAS

En caso de las entidades no gubernamentales o de carácter privado que manejen o administren fondos públicos deben hacer pública la información obligatoria contenida en los numerales anteriores, relacionada únicamente a las compras y contrataciones que realicen con dichos fondos.

Artículo 10, numeral 25 de la Ley de Acceso a la Información Pública.

El presente numeral no aplica para la Federación Nacional de Fútbol de Guatemala en virtud de no ser una institución no gubernamental o de carácter privado.

Justificación Técnica Año 2022 (Artículo 10 Numeral 25 de la Ley de Acceso a la Información Pública)