ENTIDADES PÚBLICAS O PRIVADAS DE CARÁCTER INTERNACIONAL -2025-

En caso de las entidades públicas o privadas de carácter internacional, que manejen o administren fondos públicos deberán hacer pública la información obligatoria contenida en los numerales anteriores, relacionada únicamente a las compras y contrataciones que realicen con dichos fondos.

Artículo 10, numeral 24 de la Ley de Acceso a la Información Pública

El presente numeral no aplica para la Federación Nacional de Fútbol de Guatemala en virtud de no ser una entidad internacional.

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