ÍNDICE DE LA INFORMACIÓN DEBIDAMENTE CLASIFICADA

El índice de la información debidamente clasificada de acuerdo a la Ley de Acceso a la Información Pública.

Artículo 10, numeral 27 de la Ley de Acceso a la Información Pública.

La Federación Nacional de Fútbol de Guatemala no ha emitido resoluciones para declarar como reservada o confidencial ninguna información.

Sin embargo, de conformidad con el artículo 21 de la Ley de Acceso a la Información Pública, el acceso a la información pública será limitado de acuerdo a lo establecido en la Constitución Política de la República de Guatemala, la que por disposición expresa de una ley sea considerada confidencial, la información clasificada como reservada de conformidad con la presente ley y las que de acuerdo a tratados o convenios internacionales ratificados por el Estado de Guatemala tengan cláusula de reserva.

Justificación Técnica Año 2022 (Artículo 10 Numeral 27 de la Ley de Acceso a la Información Pública)